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Reforma Fiscal 2008
En IDC desglosamos las modificaciones más importantes que se preveen en la Reforma Fiscal para 2008.
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Decreto y leyes que comprende |
Modificaciones más importantes |
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Por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Se faculta a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer contribuciones a la venta final de gasolinas y diesel, tabacos labrados y cervezas, que se realice dentro de su territorio, siempre y cuando se ajusten a las tasas o cuotas, requisitos y demás características que establezca la ley federal. Los Municipios participarán de la recaudación |
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De reformas y adiciones a diversas leyes, con el propósito de reglamentar las disposiciones constitucionales señaladas |
Las entidades podrán establecer un impuesto local a la venta final de todos aquellos bienes que en la actualidad o en el futuro sean objeto del IESPS Se modifican las fórmulas y esquemas de distribución de las participaciones y aportaciones federales Se plantea abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que las entidades federativas lo establezcan como consideren conveniente, y conservarán el registro estatal vehicular (arts. 2º, 2-A, 4o., 3o. 5o., 6o., 7o., 9o., 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 15, 27, 37, 44, 46, 49 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal) |
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Por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se Establece el Subsidio para el Empleo
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CFF
La autoridad podrá iniciar facultades cuando se solicite una devolución con el objeto de comprobar la procedencia de la misma. (art. 22) Los saldos a favor superiores de $10,000.00 deberán presentarse con Firma Electrónica Avanzada (art. 22) Serán responsables solidarios a los asesores en materia fiscal por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación del servicio o asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de las contribuciones. (art. 26, fracción XVI) Se presumirán como ingresos los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no este inscrita en el RFC, o que no está obligada a llevar contabilidad. (art. 59, fracción III)
IESPS
Se aplica una tasa del 20% a la organización de juegos y apuestas, así como sorteos que se efectúen en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con la ley. También quedan comprendidas los concursos en los que se ofrezca premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Por el ejercicio de 2008 la tasa sería del 10% y en 2009 del 15%. No aplica lo anterior a contribuyentes sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles y se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. (arts. 2o fracción I inciso b), 8o fracción III inciso a) sexto transitorio)
ISR Se dará el tratamiento de ingreso a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando éstos no se informen al SAT (art. 20 y 86-A) Se simplifica el calculo de la retención del ISR por el pago de salarios, al eliminarse la tabla del subsidio acreditable y la ampliación gradual de la tarifa, así como se elimina el crédito al salario por el nuevo subsidio para el empleo
Subsidio para el empleo Se da a conocer la tabla relativa, y se describen los requisitos para su aplicación, así como los supuestos en que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por el subsidio se podrán acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros (art. séptimo transitorio)
Crédito al empleo Se señala la tarifa correspondiente que se aplicará al pago de salarios, y el resultado que se obtenga será el crédito que se podrá disminuir del ITU (art. octavo transitorio) |
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Ley del Impuesto contra la Informalidad
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Se incluye un nuevo impuesto denominado “Contra la Informalidad” el cual establece que las personas físicas o morales están obligadas al pago del impuesto por los depósitos en efectivo superiores a $20,000.00 en cada mes del ejercicio. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados, el cual será retenido por la institución financiera. (arts. 1º, 2º, 3o y segundo transitorio) |
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Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única |
Serán sujetos del impuesto las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento en México, que realicen las actividades consideradas por la LIVA -no incluye los ingresos por salarios y conceptos asimilados- (arts. 1o y 3o, fracción I);
La base se calcula:
Ingresos efectivamente cobrados (art. 3o, fracción IV) Menos: Deducciones autorizadas -erogaciones correspondientes a las actividades señaladas sin incluir las correspondientes a sueldos y salarios- (arts. 5o y 6o) Igual: Contribución empresarial Por: Tasa 19% sobre la contribución y por 2008 el 16% (arts. 1o de Ley y 4o transitorio)
El impuesto del ejercicio se determina de la siguiente manera:
Ingresos percibidos Menos: Deducciones autorizadas Igual: Contribución empresarial Por: Tasa 16% Igual: Impuesto de tasa única (ITU) Menos: Crédito por exceso de deducciones (exceso por TU -16%-) Menos: ISR del ejercicio (acreditamiento) Menos: Pagos provisionales del ITU Igual: ITU a Cargo (arts. 7o al 11) Menos: Crédito al empleo (art. Octavo transitorio del Decreto -1-) Igual: ITU a pagar
Se abroga la Ley del Impuesto al Activo a partir del 1o de enero de 2008 |
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